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Nueva ley en Colombia cambia cláusula en contratos de arriendo: dueños de mascotas celebran

La reforma a la ley de propiedad horizontal beneficiará, en gran medida, a los tenedores de mascotas en Colombia.

Comprar vivienda en Colombia se ha convertido en todo un reto. Datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y la Cámara Colombiana de la Construcción (Camacol) reflejan un panorama preocupante en este sector.

Según la Encuesta Nacional de Calidad de Vida (ECV) de 2023, el 39,5 % de los hogares colombianos vivía en una casa propia, de los cuales 35,4 % habían terminado de pagarla y 4,1 % permanecían endeudados.

No obstante, el arriendo es el tipo de ocupación que predomina en el país. Los arrendatarios representan un 40,3 % de la población colombiana, con Bogotá y Risaralda como las ciudades con los porcentajes más altos de hogares en arriendo.

Por su parte, Camacol indicó que, para el periodo comprendido entre enero y mayo de 2024, hubo una contracción acumulada de 14 % en las ventas de viviendas en comparación con el mismo periodo del 2023.

Si bien el valor de las viviendas de interés prioritario (VIP) aumentó en 58,8 %, lo que representa un crecimiento de $ 299.704 millones durante este año, el segmento VIS diferente de VIP (-$ 1,2 billones) y la No VIS (-$ 969.848 millones) tuvieron una caída de $ 2,19 billones.

"El mercado está preparado para generar las obras requeridas para la reactivación, pero es necesario gestionar los recursos para mantener la operación de la actual política de vivienda y generar impulsos adicionales a la demanda", aseguró la asociación gremial.

Dueños de mascotas celebran

En un país en el que la mayoría de la población vive en arriendo y la cifra parece crecer cada año, un proyecto de ley, que interesa a arrendadores y arrendatarios, cursa en el Congreso de la República.

La iniciativa, que fue radicada para esta legislatura, pretende reformar la ley 675 de 2001, referente al régimen de propiedad horizontal en Colombia. Uno de sus objetivos es proteger la tenencia de mascotas en los conjuntos residenciales.

El parágrafo 4 del artículo 5 menciona que los reglamentos de propiedad horizontal no podrán prohibir "la tenencia de mascotas o animales domésticos, igual que el acceso de tenedores y visitantes a los bienes de dominio particular, salvo que sea por orden judicial ejecutoriada".

El artículo 74, en su parágrafo 1, indica que las unidades inmobiliarias cerradas establecerán, a través de sus reglamentos, los requisitos para la permanencia de animales domésticos, aunque habrá algunas normas por defecto.

En este contexto, las mascotas no podrán deambular libremente o habitar en las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales, pero no tendrán restricción alguna de acceso o permanencia en estas zonas cuando estén bajo la supervisión de sus tenedores, quienes deberán sujetarlos con una correa o pechera.

"En el caso de los caninos de manejo especial, deberán ir provistos de bozal y el correspondiente permiso, de conformidad con la normatividad vigente", dice el proyecto de ley, cuyo ponente es Óscar Sánchez, representante a la Cámara por el Partido Liberal.

El parágrafo 2 del artículo anteriormente mencionado reitera el objetivo: "En ningún caso se podrá restringir la tenencia responsable de mascotas (animales de compañía domésticos) en la propiedad horizontal".

La cláusula que no podrán incluir los arrendadores

No es un secreto que existen casos en que los propietarios prohíben la tenencia de mascotas en sus viviendas. De hecho, algunos optan por incluir una cláusula en el contrato de arrendamiento para garantizar que los arrendatarios cumplan esta orden.

En diálogo con Red+ Noticias, Camilo Maiguel Donado, abogado de la firma De Silvestri Monsalve, explicó que, con esta iniciativa que está en manos del legislativo colombiano, los arrendadores ya no podrían incluir ese apartado en el contrato.

"La cláusula abusiva es aquella que, a pesar de que las partes, en teoría, la aceptan, no se tendrá por escrito, precisamente por ser abusiva. En ese sentido, el arrendador no podrá, en el contrato de arrendamiento, prohibir al arrendatario que conviva con animales en el bien inmueble dado en arrendamiento", argumentó el experto.

Esto quiere decir que, en los conjuntos cerrados, la presencia de los animales domésticos estaría blindada por la ley, al punto de quitarles un recurso a los propietarios que no gustan de las mascotas.

 

 

Publicado por: redmas.com.co

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